5.2 Aumento temporal de la extensión automática de EAD de 180 días a 540 días
(Esta guía ya no aplica a los nuevos empleados contratados). La solicitud de regla temporal aplicaba a las personas con una solicitud de renovación y autorización de empleo del Formulario I-765 pendiente y/o un EAD que eran elegibles para la extensión automática original de 180 días, y:
- La prórroga automática caducó antes del 4 de mayo de 2022. Dichas personas reciben una renovación automática de su autorización de empleo y/o validez de EAD por un período adicional a partir del 4 de mayo de 2022 y hasta 540 días a partir del vencimiento de su autorización de empleo o la fecha de caducidad de la tarjeta en su EAD actual.
- La fecha de caducidad de la tarjeta en el EAD ha pasado, pero todavía estaban cubiertos por la extensión automática de hasta 180 días. Estas personas tenían una extensión adicional de hasta 360 días, por un total de hasta 540 días después del vencimiento de su autorización de empleo y/o la fecha de caducidad de la tarjeta indicada en su EAD actual.
- La autorización de empleo y/o la fecha de vencimiento del EAD no habían pasado y sus solicitudes de renovación del Formulario I- siguen pendientes. Dichas personas recibieron una extensión automática de la autorización de empleo y/o validez del EAD de hasta 540 días si su autorización de empleo y/o la fecha de caducidad de la tarjeta en su EAD actual caducaron antes de que se adjudicara la solicitud de renovación del Formulario I-765.
- La solicitud de renovación de EAD se presentó mientras se ponía en vigor el aumento de prórroga automática temporal. Dicha autorización de empleo y/o EAD se extendieron automáticamente por hasta 540 días si la autorización de empleo y/o la fecha de caducidad de la tarjeta en el EAD caducan antes de que se adjudicara la solicitud de renovación del Formulario I-9.
Los criterios para recibir esta extensión automática extendida cambiaron y ahora difieren de los criterios que aplicaban para una extensión de hasta 180 días. Las personas cualificadas deben:
- Haber presentado correctamente una solicitud para renovar su autorización de empleo y/o EAD en el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, antes de que caduque el EAD (excepto ciertos empleados con Estatus de Protección Temporal (TPS)), y la solicitud de renovación del Formulario I-765 EAD sigue pendiente;
- Se le ha emitido un Formulario I-797C, Notificación de Acción, emitido para la solicitud de renovación del Formulario I-765 del EAD correspondiente, que establece una categoría de elegibilidad que era la misma que la categoría de elegibilidad indicada en la parte frontal del EAD, excepto:
- En el caso de un EAD e I-797C, Notificación de Acción, cada uno podría haber reflejado un código de categoría TPS A12 o C19; los códigos de categorías no tenían que coincidir.
- Para cónyuges dependientes H-4 (C26), E (A17) y L-2 (A18), cuyo Formulario I-797C debe haber estado acompañado de un Formulario I-94 vigente que indique el estatus de no inmigrante H-4, E o L-2.
- Ha estado dentro de una de estas categorías de elegibilidad que cualificaron para la extensión automática: A03, A05, A07, A08, A10, A17*, A18*, C08, C09, C10, C16, C20, C22, C24, C26*, C31 y A12 o C19. Las categorías elegibles se publicaron en la página de Extensión Automática de EAD en USCIS.gov/es. Algunos códigos de categoría en el EAD pueden incluir la letra “P”, como C09P. Los empleadores debieron haber ignorado la letra “P” cuando compararon el código de categoría en el EAD con el código de categoría en el Formulario I-797C, Notificación de Acción. *Solo ciertos empleados que presentan una solicitud de renovación del Formulario I-765 dentro de las categorías A17, A18 y C26 eran elegibles para una extensión automática. Consulte la guía A17, A18 y C26 más adelante.
Los empleados que presentan a los empleadores un Formulario I-797C, Notificación de Acción, que se refiere a una extensión automática de EAD de hasta 180 días, fueron elegibles para la extensión de hasta 540 días cuando se cumplieron los requisitos de elegibilidad anteriores.
Actualización del Formulario I-9 para un empleado con una extensión automática de 180 días en vigor
Si el Formulario I-9 de su empleado se completó a partir del 4 de mayo de 2022, y reflejó un EAD que se extendió automáticamente por 180 días, el empleado era elegible para recibir una extensión adicional de 360 días según lo dispuesto en la regla final temporal (87 FR 26614), para un total de 540 días a partir de la fecha caducidad de la tarjeta indicada en el anverso del EAD. Es posible que los empleados cuyos códigos de categoría EAD A17, A18 y C26 no necesariamente reciban la extensión completa de 360 días, y esto se explica a continuación en la Guía Para los Códigos de Categorías A17, A18 y C26.
Debe haber actualizado el campo “Información adicional” de la Sección 2 del Formulario I-9 del empleado para incluir la nueva fecha de vencimiento a más tardar en la fecha en que finalizó la prórroga automática de 180 días del empleado. Los empleadores no estaban obligados a volver a examinar los documentos; sin embargo, su empleado podría haber presentado un Formulario I-797C, Notificación de Acción, un EAD y, si corresponde, el Formulario I-94 nuevamente si necesita volver a examinar la fecha de caducidad de la tarjeta y el (los) código(s) de categoría para determinar la elegibilidad y/o calcular con precisión la extensión automática aumentada. El Formulario I-797C de su empleado, Notificación de Acción, puede referirse a una extensión automática de EAD de hasta 180 días y fue evidencia aceptable de la extensión de hasta 540 días, siempre que se cumplan los requisitos de elegibilidad descritos anteriormente.
Debe haber actualizado el Formulario I-9 original del empleado para agregar días 360 a la fecha de extensión automática de 180 días del EAD del empleado que se encuentra en la Sección 2. También podría haber determinado la fecha de extensión automática agregando 540 días a la fecha de “Caducidad de la tarjeta” que se muestra en el EAD. Tenga en cuenta que si el Formulario I-99 original del empleado se completó en una versión del Formulario I- que ya no era válida, debe haber ingresado la nueva fecha de vencimiento del EAD en el campo Información adicional en la Sección 2 de un nuevo Formulario I-9 y conservarlo con el Formulario I-9 original del empleado.
Los empleadores pueden conservar una copia de la página web de USCIS que describe la extensión temporal de EAD de hasta 540 días con el Formulario I-9 del empleado.
Para los códigos de categoría A17, A18 y C26
Esta guía se aplica a los empleados que se encuentran dentro de los códigos de categoría A17, A18 o C26 y, por lo tanto, eran cónyuges dependientes H-4, E o L-2, incluidos los códigos de admisión de clase E-1S, E-2S, E-3S y L-2S en el Formulario I-94. El período de extensión automática de su empleado no puede exceder la fecha de caducidad del Formulario I-94. En estas circunstancias, su empleado podría haber tenido una prórroga superior a 180 días, pero inferior a los 360 días adicionales. El Formulario I-797C, Notificación de Acción, de su empleado puede referirse a una extensión automática de EAD de hasta 180 días, pero era evidencia aceptable de la extensión de hasta 540 días, pero no podía exceder la fecha de caducidad del Formulario I-94, siempre que se cumplieran los requisitos de elegibilidad descritos anteriormente. En el campo “Información adicional” de la Sección 2, debe haber ingresado la fecha de caducidad Formulario I-94 o la fecha de caducidad de la tarjeta del EAD más hasta 360 días, lo que ocurra primero. Tenga en cuenta que si el Formulario I-99 original del empleado se completó en una versión del Formulario I-9 que ya no es válida, debe haber ingresado la nueva fecha de vencimiento en el campo “Información adicional” en la Sección 2 de un nuevo Formulario I-9, la edición inicial y la fecha de la anotación, y conservarla con el Formulario I-9 original del empleado.
Reanudación de la autorización de empleo para ciertas categorías cuya extensión de 180 días había expirado al 4 de mayo de 2022
(Esta guía ya no aplica a los empleados recién contratados.) En su inicio, la regla final temporal buscaba restablecer los EAD vencidos para ciertas categorías que tenían una extensión automática de 180 días que había pasado sin haber recibido un nuevo EAD. A partir del 4 de mayo de 2022, la elegibilidad de empleo y/o la validez del EAD se reanudarán por un período que no excederá los 540 días a partir de la fecha de caducidad de la tarjeta en el EAD para los no ciudadanos cualificados con un Formulario I-765 de renovación pendiente, Solicitud de Autorización de Empleo, que experimentaron una brecha en la autorización de empleo y/o la validez de su EAD porque su prórroga automática de 180 días finalizó antes del 4 de mayo de 2022. La regla no eliminó ningún empleo no autorizado que pudiera haberse acumulado antes de la emisión de la regla. Para calcular si quedaba algún tiempo de extensión automática, los empleadores contaron 540 días a partir de la fecha de vencimiento indicada en el frente del EAD. Si un empleado entraba dentro de los códigos de categoría A17, A18 o C26 y, por tanto, era cónyuge dependiente H-4, E o L incluidos los códigos de clase de admisión E-1S, E-2S, E-3S y L-2S del Formulario I-94, los empleadores contaban hasta 540 días o hasta la fecha de caducidad del Formulario I-94, lo que ocurriera antes. La última extensión automática posible basada en esta reanudación de la autorización de empleo fue válida hasta el 28 de abril de 2023.
El Formulario I-797C de su empleado, Notificación de Acción, puede referirse a una extensión automática de EAD de hasta 180 días y, cuando se combinó con su EAD, fue una evidencia aceptable de la extensión de hasta 540 días, siempre que se cumplieran los requisitos de elegibilidad descritos anteriormente.
Nueva verificación
Usted debe haber verificado la autorización de empleo de los empleados cuando finalice su prórroga automática, y a más tardar en la fecha de vencimiento de su autorización de empleo.